Sucesiones
Pérdida del beneficio de inventario por enajenación irregular de bienes hereditarios
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que un heredero pierde el beneficio de inventario si, tras aceptar la herencia, realiza ventas dudosas de bienes ligados a esa herencia, aunque sea a través de sociedades. Este caso gira en torno a dos hermanos quienes aceptaron la herencia de su padre a beneficio de inventario, es decir, limitando su responsabilidad ante las deudas a los bienes heredados. Sin embargo, pronto la Agencia Tributaria reclamó el pago de una deuda millonaria que superaba con creces el valor del patrimonio heredado.
La clave del asunto es que parte fundamental del patrimonio eran prácticamente todas las acciones de una sociedad, que a su vez tenía inmuebles en Madrid. Lo que hicieron los herederos, fue que, desde el control de esa sociedad, se vendieron y alquilaron a otra empresa –vinculada a la esposa del hermano– los inmuebles a precios muy por debajo del mercado y condiciones muy ventajosas para la compradora y arrendataria. Con ello, el valor real de la herencia se desinflaba notablemente, en claro perjuicio para la Administración, que tenía un derecho de cobro sobre esa herencia.
Aunque la defensa intentó argumentar que la venta la hizo la empresa y no él como heredero, y que la ley exige que la pérdida del beneficio de inventario sea interpretada de forma muy restrictiva, el TS le quita la razón. Explica que no se puede vaciar una sociedad y descapitalizar el activo heredado usándola como pantalla, aunque formalmente no venda el heredero, en la práctica es el mismo quien decide y obtiene el beneficio, perjudicando a los acreedores (en este caso, Hacienda).
Para el TS, queda clara la vinculación entre todas las sociedades implicadas y los familiares, y hay una intencionalidad clara de beneficio propio, así que debe aplicarse la sanción, que es, que el heredero pierde el beneficio de inventario, y ahora responderá de las deudas no solo con lo que herede, sino también con su propio patrimonio.
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